Reitera jurisprudencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que limita casación en la forma por vulnerar igualdad ante la ley.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, Peña y Hernández Emparanza.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación respecto de una decisión de la Dirección General de Aguas de la Región del Bío Bio, en actual conocimiento de la Corte Suprema, vía recurso de casación en la forma y en el fondo.
En su sentencia, indica el TC que los grupos relevantes a ser comparados se ubican en un plano distinto y no se vislumbra una conexión racional lógica entre la diferencia establecida por la ley en su artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y un supuesto fin de interés público que pudiera sustentarla. En otras palabras, no se aprecia una justificación razonable para la discriminación que provocaría la aplicación del precepto impugnado, deviniendo la misma en arbitraria.
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