Diario Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impide suspensión de efectos del acto reclamado en proceso para operar casino.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·23 de noviembre de 2016·2 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impide suspensión de efectos del acto reclamado en proceso para operar casino.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 27 bis de la Ley N° 19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. El precepto en cuestión señala que la interposición del reclamo no suspenderá los efectos del acto reclamado.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juego y su Consejo Resolutivo.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

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