Nulidad del despido.
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, por lo que si se agotó la gestión pendiente pierde todos sus efectos.
Por cuanto el resultado esperado por la parte requirente ya se ha producido y resulta inoficioso un pronunciamiento de inaplicabilidad en el sentido solicitado.

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 162, incisos quinto, parte final, sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo, al concluir que no se advierten las vulneraciones a las garantías constitucionales denunciadas por el requirente.
Los preceptos legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:
“[…] Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
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Con votos en contra.
Norma que establece los quórums que se deben cumplir para que sindicato interempresa pueda negociar colectivamente, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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