Código del Trabajo.
Norma que establece la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional, en votación dividida, desestimó el requerimiento de inaplicabilidad mediante el cual se alegó que la aplicación del precepto legal impugnado vulneraría el principio de proporcionalidad de las sanciones, de igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio in dubio pro reo.

La Magistratura Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 162, inciso quinto, oración final, e incisos sexto y séptimo del Código del Trabajo.
Las normas legales impugnadas establecen:
“[…] Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
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