Caso del Senador Ossandón.
La resolución de la Corte de Apelaciones que niega la petición de desafuero no es apelable ante la Corte Suprema, así lo comunicó el Tribunal Constitucional.
Declara inaplicable el artículo 418 del Código Procesal Penal. El fallo se conocerá en los próximos días.

El Tribunal Constitucional, a través de un comunicado, informó que por la unanimidad de sus integrantes adoptó acuerdo y resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por el Senador Manuel José Ossandón, respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal.
El precepto legal declarado inaplicable establece:
“Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.
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