Inaplicabilidad por
Municipalidad de Tiltil impugna norma que no admite el abandono del procedimiento en juicios ejecutivos laborales
El municipio presentó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 429 del Código del Trabajo, que impide declarar el abandono del procedimiento en este tipo de causas. La solicitud se formula en el contexto de un juicio de cobranza laboral en su contra, donde alega que la norma vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad. El Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite la impugnación.

La Municipalidad de Tiltil solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal, dispone lo siguiente:
“Artículo 429.- El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso 1°, Código del Trabajo).
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