Diario Constitucional

Ley sobre Acceso a la Información Pública.

Municipio de Talca solicita declarar inaplicable norma que le prohíbe reclamar resolución del CPLT que lo obliga a entregar información de un contrato efectuado con una empresa.

Se infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Por Redacción·08 de agosto de 2021·2 min de lectura
Norma que impide recurrir de nulidad contra segunda sentencia condenatoria que impone una pena más gravosa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El precepto impugnado establece que “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.”

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Talca, mediante el cual la Municipalidad de Talca acciona en contra del Consejo para la Transparencia impugnando la decisión de amparo que le ordena hacer entrega al reclamante de información asociada a un contrato efectuado con una empresa.

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