Conducta funcionaria y desempeño laboral.
Norma de Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Régimen de Calificación a los Miembros del Poder Judicial, se impugna de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
La impugnante sostiene que las normas infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que se le priva del derecho de revisión por un órgano distinto al órgano recalificador.

Le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, impugnación que puede conocer la Magistratura Constitucional a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, y también de toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.
Invocando el ejercicio de esta competencia, una funcionaria del Juzgado de Familia de Viña del Mar solicitó declarar inconstitucional el artículo segundo, número 6, del Acta 142-2015, de la Corte Suprema, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre Régimen de Calificación a los Miembros del Poder Judicial, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, y el artículo 276, inciso séptimo, del Código Orgánico de Tribunales.
Las normas impugnadas de inconstitucionalidad, establecen:
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