Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que declara extinguida la pertenencia minera afectada por la superposición por haberse declarado la prescripción de la acción de nulidad de la concesión minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Esta alega que la norma legal objetada infringe el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que la única privación admitida por la Constitución del dominio o de algunos de sus atributos o facultades esenciales es por la expropiación, o bien por las causales de simple extinción de su dominio sobre la concesión minera establecida en la LOC N°18.097, el precepto impugnado conduce a la privación del dominio sobre sus pertenencias mineras prexistentes y válidamente constituida.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 96, inciso tercero, del Código de Minería.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 96.- (…) Cumplida la prescripción, la concesión queda saneada de todo vicio y además se entiende que la sentencia y su inscripción han producido siempre los efectos que, para cada una de éstas, señala el artículo 91. La sentencia que, en los casos de los números 6° y 7° del artículo anterior, declare la prescripción de la acción de nulidad a que dichos números se refieren, también declarará extinguida la pertenencia afectada por la superposición.” (Art. 96, inciso tercero).
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Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que declara extinguida la pertenencia minera superpuesta por haberse declarado la prescripción de la acción de nulidad de la concesión minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.
La sola interposición de la demanda no interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

Falta de legitimación activa.
Ser dueño de una pertenencia minera es un requisito indispensable para que prospere la solicitud de servidumbre, resuelve la Corte Suprema.

