Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan el procedimiento monitorio para la acción de precario sobre predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que los preceptos impugnados desconocen el derecho de propiedad que se tienen sobre el inmueble que arrienda, con arrendamiento vigente con el dueño anterior al precarista.

Por Redacción·21 de febrero de 2024·3 min de lectura
imagen: radio.uchile.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 18-C, 18-F, inciso final, y 18-K de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

Los preceptos impugnados establecen:

“Artículo 18-C.- Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales y, en especial, los contemplados en los números 1 y 2 del artículo 18-A, acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas. La demanda no será susceptible de ampliación alguna fuera de los casos previstos en este Título.

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