Requerimiento de inaplicabilidad inadmisible, con voto en contra.
Norma de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que establece que el juicio de remoción del gobernador regional se conoce en una única instancia por el TRICEL, no revisada por la Magistratura Constitucional.
Si bien el requerimiento plantea un conflicto de constitucionalidad, carece de fundamentación razonable, por lo que la suspensión del procedimiento de remoción en contra de Krist Naranjo, Gobernadora de la región de Coquimbo, queda sin efecto.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Krist Naranjo Peñaloza, Gobernadora de la Región de Coquimbo, respecto del artículo 23 sexies, inciso cuarto, de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El precepto legal impugnado establece:
“La causal establecida en la letra c) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado”.
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