Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Normas que facultan al Juez de Policía Local a prescindir de la contestación y prueba del denunciado, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Es al Juez de Policía Local al que compete conocer de denuncias por contravención o falta, tratadas en el artículo 3º de la Ley Nº 18.287, que está facultado para resolver de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias en un procedimiento que difiere fundamentalmente del judicial típico, caracterizado por la exigencia de recepción de la prueba.

El Tribunal Constitucional rechazó, con votos en contra, el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó la expresión “de particulares”, contenida en el artículo 7°, inciso primero, y el artículo 15, inciso primero, de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Se solicitó declarar inaplicables los preceptos legales para que ello incida en una causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pelluhue.
Las normas legales impugnadas establecen lo siguiente:
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Absolución de posiciones.
Normas que establecen la obligación de todo litigante de comparecer a absolver posiciones bajo apercibimiento de tenerse por confeso, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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D.l. n° 776.
Normas que permiten la realización de una prenda sin oposición del dueño del bien prendado, se impugnan en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.

