Diario Constitucional

Artículo 323.

Norma del Código del Trabajo que extiende beneficios de un contrato colectivo, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Infringiría el derecho a la libre contratación en materia laboral y el derecho a ejercer cualquier actividad económica.

Por Redacción·15 de agosto de 2021·5 min de lectura
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones que se dicten en juicio de cobranza laboral.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, que dispone: “Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir éste”.

El precepto legal impugnado está inserto dentro del artículo 323, que es del siguiente tenor:

“Art. 323.- Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

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