Diario Constitucional

Se pronunciará respecto del fondo.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma en causa en la que se demanda a dos empresas para que sean declaradas un solo empleador.

Infringiría la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, el derecho de propiedad.

Por Redacción·14 de agosto de 2021·3 min de lectura
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales de contratar con el Estado, serán examinadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 3°, incisos cuarto, sexto y octavo del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. (Inciso cuarto)

“Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos”. (Inciso sexto).

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