Admisibilidad parcial.
TC se pronunciará sobre el fondo de la impugnación de normas en caso en el que se acusa a imputado por Ley de Seguridad del Estado de golpear torniquetes del metro e incitar a la violencia.
Se declaró admisible el requerimiento, pero sólo en lo que respecta a la impugnación del artículo 6, letra c), de la Ley Nº12.927, de Seguridad del Estado.

El Tribunal Constitucional declaró admisible, parcialmente, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 6, letra c), y 26, de la Ley Nº12.927, de Seguridad del Estado.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que cometen delito contra el orden público, aquellos que “inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos…”. Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que el requirente es acusado de golpear torniquetes del metro de Santiago y de haber incitado a un grupo de personas a que lo imitaran en su conducta.
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