Acceso a la justicia.
TC admite a trámite inaplicabilidad presentada por presunta víctima de cuasidelito de homicidio que impugna normas del Código Procesal Penal.
Las normas objetadas facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición objetada indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, en sede de un recurso de hecho, en el que la requirente se querelló por el delito de un cuasidelito de homicidio en contra de profesionales de la salud.
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