Diario Constitucional

Debido Proceso.

Norma del Código Procesal Penal que establece la procedencia del recurso de apelación respecto del auto de apertura de juicio oral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado en el procedimiento penal vulnera sus garantías constitucionales.

Por Redacción·14 de junio de 2022·2 min de lectura
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado establece:

“El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente*. Este recurso será concedido en ambos efectos*. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales ”. (Art. 277, inciso segundo).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.