Igualdad ante la ley y debido proceso.
Norma legal que establece tramitación digital de los procedimientos judiciales se objeta ante el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado indica que las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2° transitorio, de la Ley N°20.866, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “…las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, actualmente radicado en la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en el que la Corte de Santiago ordenó la formación de un cuaderno de compulsas pero al no consignar dentro del plazo de 5 días el dinero necesario para confeccionarlas tuvo a la requirente por desistida de su recurso de casación.
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