Requerimiento de inaplicabilidad desestimado por unanimidad.
Norma penal que sanciona al que por vías de hecho se oponga, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, cumple con los principios de legalidad y tipicidad, resuelve el Tribunal Constitucional.
La descripción contenida en la norma impugnada constituye una tipificación suficiente del núcleo esencial de la conducta ilícita, sin que se verifique la existencia de una ley penal en blanco como alegó la parte requirente, razona la Magistratura Constitucional.

El Tribunal Constitucional desestimó, por unanimidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto al artículo 272 del Código Penal.
El texto del precepto legal impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 272.- El que por vías de hecho se hubiere opuesto, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de once o veinte unidades tributarias mensuales.”
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