Debido proceso y derecho de propiedad.
Norma que autoriza a Tesorería retener de la devolución de impuestos deuda de crédito universitario se objeta ante el Tribunal Constitucional.
El actuar de la Tesorería no satisface las exigencias mínimas de un procedimiento racional y justo, porque no le permite al supuesto deudor ejercitar otro medio de defensa que no sea la prueba del pago de la obligación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1 de la Ley N°19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la Republica y modifica la Ley Nº19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.
El precepto impugnado establece que se faculta a la Tesorería General de la República para “retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Tesorería General de la República que retuvo la devolución de impuestos del requirente por una supuesta deuda de crédito universitario.
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