Ex Senador.
Tribunal Constitucional da a conocer argumentos de por qué declaró inadmisible inaplicabilidad solicitada por Jaime Orpis que impugnó normas en causa en la que fue condenado por delitos de fraude al Fisco y cohecho.
Adolece de falta de debido fundamento plausible.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 19, 72 y 89, del Código Orgánico de Tribunales.
El primer precepto impugnado establece que “La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala. Cuando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, la sentencia o la determinación de la pena si aquélla fuere condenatoria, el juez que sostuviere la opinión más desfavorable al condenado deberá optar por alguna de las otras. Si se produjere desacuerdo acerca de cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que cuente con el voto del juez presidente de la sala.” A su vez, el artículo 72 se objeta respecto de la expresión “mayoría absoluta de”. Mientras que del artículo 89 se impugna la frase “…y qué miembros han sostenido opinión contraria…” y su inciso tercero en la frase “su disidencia”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de nulidad, en el que el requirente, el ex Senador Jaime Orpis, fue condenado como autor de seis delitos de fraude al Fisco y de dos delitos de cohecho.
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