Se le impediría participar en licitaciones públicas.
Universidad de Chile impugna norma que le impide contratar con el Estado, en causa donde fue demandada por vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional tendrá que resolver si infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se demandó a la requirente, la Universidad de Chile, por una presunta vulneración de derechos fundamentales de un ex funcionario a contrata.
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Artículo 241 bis.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que incide en un proceso penal donde el Ministerio Público solicitó la formalización de un empleado público.

Infringiría el debido proceso.
Solicitan declarar inaplicable norma que concede el recurso de apelación de resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios sólo en el efecto devolutivo.

Con prevención.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnó norma que le otorga al Presidente de la República la facultad de disponer el retiro de funcionarios de la PDI.

