Derecho a la defensa.
Norma que concede apelación en el sólo en el efecto devolutivo de resoluciones dictadas en juicios sumarios se objeta ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que a pesar de que pueda obtener un resultado favorable en el recurso de apelación, este pierde toda eficacia, si se producen perjuicios que se generan por la ejecución de la sentencia de primera instancia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “solo en el efecto devolutivo” contenida en el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal referido establece que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.
La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de casación en la forma, donde la requirente apeló la sentencia que declaró la terminación de un contrato de arrendamiento, ordenándole la restitución del inmueble arrendado.
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