Dfl n°850.
Se declaró inadmisible por el Tribunal Constitucional inaplicabilidad que impugnó norma que faculta al Gobernador de la Provincia de Cachapoal a conceder el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del MOP.
Adolece de falta de debido fundamento plausible.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 83, inciso segundo, del DFL N°850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960, en la parte que dispone; “…si así lo considera justificado la requerida autoridad, después de oír al afectado”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el que los requirentes interpusieron dicha acción en contra del Gobernador de la Provincia de Cachapoal en razón de la dictación de dos resoluciones exentas por las cuales concedió el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas con facultades de allanamiento y descerrajamiento para ingresar al predio de las recurrentes.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no resulta racional ni justa la decisión administrativa que omite oír al afectado antes de decretar el auxilio de la fuerza pública, cuando es la propia ley la que contempla esa posibilidad previa. Además, vulneraría el artículo 76 de la Constitución, en razón de que tanto la Dirección de Concesiones del MOP como la Gobernación Provincial han procedido a aplicar al caso concreto un precepto legal de manera inconstitucional, procediendo a sustituir una regla obligatoria por una regla facultativa.
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