Ley sobre Acceso a la Información Pública.
TC declaró admisible inaplicabilidad de normas que obligarían a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a revelar información entregada por una empresa.
La información entregada por la requirente a la autoridad se realiza con la confianza legítima de que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “…los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial” son públicos. Por su parte, la segunda disposición objetada expresa que también es publica “toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”.
La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que la empresa requirente recurre en contra del Consejo para la Transparencia en virtud de que acogió un recurso de amparo de acceso a la información y le ordenó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura entregar antecedentes sobre las relocalizaciones de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos.
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