Diario Constitucional

Adolece de falta de debido fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma de la ley de tramitación digital, en causa donde Municipio de Castro demandó a empresa por indemnización de perjuicios.

La inaplicabilidad traslada a esta sede lo que se discute en el proceso civil que constituye la gestión pendiente, lo que excede el ámbito de esta acción constitucional.

Por Redacción·29 de agosto de 2021·4 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 5, inciso primero, de la Ley N°20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales; en relación con el artículo 78 de esta última codificación.

Las normas legales impugnadas establecen: “Artículo 5. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto”.

“Artículo 78. Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario”.

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