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TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que establecen la responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos.
Infringirían el principio de legalidad penal y tipicidad. Dejan el núcleo de la conducta entregado a la determinación de una regla infralegal.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los artículos 8°, incisos primero y tercero; y 44, de la Ley N°20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Los preceptos legales impugnados establecen: “Artículo 8. Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia (inciso primero).
Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas” (inciso tercero).
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