Rechazan inaplicabilidad de norma
Norma que determina las empresas en que no se puede ejercer el derecho a huelga, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional sostuvo que no resulta procedente entrar a examinar las objeciones de constitucionalidad que plantea la requirente, ya que ello importaría evaluar la norma misma contenida en el artículo 19 N° 16 inciso final de la propia Carta Fundamental, cuyo contenido reproduce el precepto impugnado.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Sindicato N° 1 de Empresa Metrogas S.A, respecto del artículo 362 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 362.- Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
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Requerimiento de inaplicabilidad
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