Inaplicabilidad rechazada con voto en contra.
Norma que establece criterios de determinación de multas en materia de libre competencia, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requirente traslada la falta de motivación y la desproporción que atribuye al sentenciador del fondo al precepto legal que regula la multa, transformándola en un requerimiento de inaplicabilidad, lo que ya es motivo suficiente para desestimarlo porque sigue siendo, al fin y al cabo, un cuestionamiento a la decisión adoptada por el TDLC que debe ser revisada por la Corte Suprema.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 26, letra c), del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia, en un recurso de reclamación seguido ante la Corte Suprema.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“La sentencia definitiva será fundada, debiendo enunciar los fundamentos de hecho, de derecho y económicos con arreglo a los cuales se pronuncia. En ella se hará expresa mención de los fundamentos de los votos de minoría, si los hubiere. Esta sentencia deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde que el proceso se encuentre en estado de fallo.
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