Justicia Militar.
Norma que establece el tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de delitos sujetos a la justicia militar, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que unos mismos hechos son investigados paralelamente por la justicia militar y por un juzgado de garantía, lo que vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y garantías judiciales reconocidas en Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2° de la Ley N°20.477, que modifica la competencia de los Tribunales Militares.
El precepto legal impugnado establece:
“El Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación. En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de aquellos delitos sujetos a la justicia militar de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, serán competentes, respecto de los civiles, la Justicia Ordinaria y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.” (Art. 2, Ley N°20.477).
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