Debe resolver si declara admisible los requerimientos.
Normas que establecen la obligación de los acusados de asistir personalmente a todas las audiencia del juicio oral se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Requerimiento de juezas titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y Marco Enrique Ominami.

Por medio de la interposición de dos requerimientos de inaplicabilidad se solicitó que para resolver la gestión pendiente se declare inaplicable, por inconstitucional, los artículos 141, inciso final y el artículo 285, inciso primero, ambos del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. (Art. 141, inciso final, parte final.
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