Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que establece que el auto de apertura del juicio oral sólo puede ser apelado por el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos, ya que no existe fundamento razonable que permita comprender que sólo al Ministerio Público se le entregue la posibilidad de recurrir una vez que se excluya la prueba por infracción de garantías.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases «cuando lo interpusiere el Ministerio Público«; y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente«, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado establece:
“El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente (…)”.
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