Derecho a ser juzgado en un plazo razonable
Norma que establece que no procede el abandono del procedimiento en juicios laborales, no produce efectos contrarios a la constitución.
La Magistratura Constitucional razonó que en el caso concreto no se afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La inactividad procesal se debió a la suspensión de común acuerdo entre las partes de la audiencia de juicio oral, a la que nueve meses después el trabajador demandante solicitó fijar fecha para su realización. Lo anterior vuelve un hecho no controvertido que la dilación del proceso se ha producido por actos de voluntad del requirente.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
La norma que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente –un recurso de hecho en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso -, es la siguiente:
“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento (…).”. (Art. 429, inciso 1, del Código del Trabajo).
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