Ley 20.720.
Norma que excluye las remuneraciones de funcionarios públicos de la incautación en procesos de liquidación de la persona deudora, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal constitucional.
El requirente, liquidador en el procedimiento concursal, estima que tal distinción es arbitraria y contraria a la garantía de igualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “número 2º del”, contenida en el artículo 276, inciso primero, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
El precepto impugnado establece:
“Inembargabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la Persona Deudora”. (Art. 276, inciso primero).
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