Código de Procedimiento Civil.
Norma que faculta al tribunal no recibir a prueba incidente de ampliación de embargo, se impugna en sede inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no se le permite controvertir una decisión arbitraria y desproporcionada, lo que vulnera sus garantías al debido proceso y propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 90, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal citado establece:
“Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas”. (Art. 90, inciso primero)
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