Código de Procedimiento Civil.
Norma que faculta al tribunal para fijar fianza de resultas “a su satisfacción”, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que no existen parámetros objetivos para determinar el monto, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 773, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos”. (Art. 773, inciso segundo).
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