Diario Constitucional

Non bis in ídem.

Normas que facultan al juez de cuentas para imponer una medida disciplinaria al cuentadante infractor, ya sancionado previamente por su jefatura, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la norma impugnada restringe su garantía constitucional a un debido proceso.

Por Redacción·02 de junio de 2023·3 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 133, en relación al artículo 116 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de Oficina o de Servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria.” (Art. 133).

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