En fallo dividido se declaró inaplicable.
Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria penal produce resultados contrarios a la Constitución y se declara inaplicable para resolver el asunto pendiente.
El precepto impugnado tiene como legítima finalidad clausurar el proceso, haciendo efectiva la pronta y cumplida administración de justicia, tanto para que el imputado sea juzgado en un plazo razonable como para que las eventuales víctimas reciban reparación. Por ello, la certeza y seguridad jurídica, inherentes a la resolución de conflictos por medio del proceso, justifican que estos terminen en algún momento, razonan las disidentes.

El Tribunal Constitucional acogió, en votación dividida, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal.
La precitada disposición legal establece:
“Artículo 387.- Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.
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