Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula las remuneraciones de profesores que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe el derecho de negociación colectiva y el derecho de propiedad, desde que permite disminuir el sueldo base cuando es superior a la remuneración básica mínima nacional.

Por Redacción·17 de octubre de 2024·4 min de lectura
Fuente: Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo trigésimo tercero transitorio.- El ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, no implicará la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en el sector regulado en el presente párrafo.

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