Ley General de Bancos.
Norma que le entrega al juez, sin ulterior recurso, a propuesta del banco, fijar el mínimo y demás condiciones para el remate de inmuebles en procedimiento especial de operaciones hipotecarias con letras de crédito, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la aplicación de esta norma atenta contra su derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional el artículo 104, inciso cuarto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, Ley General de Bancos.
El precepto legal impugnado establece:
“El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez.”
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