Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Norma que limita excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Al no permitirse interponer las excepciones del Nº 1 y Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se vulnera la garantía del debido proceso y la igualdad ante la ley.

Por Redacción·28 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Norma que limita excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

La citada disposición establece:

“Artículo 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente”. (Inciso 1º).

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