Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que limita la procedencia del recurso de apelación “sólo” a algunas resoluciones de los Tribunales Ambientales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Al impedir el control por un Tribunal Superior la norma es inconstitucional, ya que a pesar del carácter de especializado que tiene el Tribunal Ambiental, no es suficiente para eximir sus decisiones del control jerárquico que establece el Poder Judicial, razona el voto en contra.

El Tribunal Constitucional rechazo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 26 inciso primero, parte primera, en lo referido a la palabra “sólo”, de la ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 26.- Recursos. En estos procedimientos sólo serán apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada. (Art. 26, inciso primero, Ley N°20.600).
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