Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece multas por infracciones a la Ley de Vigilantes Privados que sancionan los Juzgados de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el principio de proporcionalidad, al establecer sólo un valor mínimo y un valor máximo, sin graduación, para sancionar con multa las infracciones, puesto que carece de criterios y pautas objetivas que debiese considerar el tribunal al momento de determinar la multa, en concreto, que debe ser aplicada.

Por Redacción·16 de septiembre de 2024·3 min de lectura
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Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 8 del Decreto Ley Nº3.607, de 1981, sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 8°. – A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N°18.287.

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