Debido proceso.
Norma que limita los recursos que proceden contra la sentencia definitiva dictada en un procedimiento concursal de liquidación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto impugnado transgrede su derecho a impugnar las decisiones de los tribunales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, partes del inciso primero el artículo 128 de la Ley 20.720, que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas, Personas y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo.
El precepto impugnado establece:
“De la sentencia definitiva. La sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, con ocasión de ella, cesará en sus funciones el Veedor. Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia extraordinaria para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”. (Art. 128, inciso primero).
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