Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.
Norma que establece los requisitos que debe cumplir la sentencia dictada en el procedimiento monitorio laboral, será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto impugnado, al prescindir de los requisitos que deben contener las sentencias que sí se exigen en otros procedimientos, produce efectos inconstitucionales.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 501, inciso tercero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece:
“El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”. (Art. 501, inciso tercero).
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