Código de Procedimiento Civil.
Norma que no admite escritos o pruebas después de citadas las partes a oír sentencia, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la norma conculca su derecho a un justo y racional procedimiento, y la cosa juzgada derivada de una transacción como equivalente jurisdiccional.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género”. (Artículo 433, inciso 1°).
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Comentarios (1)
victor garcia balmaceda SI LA TRANSACCIÓN TIENE POR OBJETO PONER TÉRMINO AL JUICIO, EL JUEZ DEBE ESTARSE A LO SOLICITADO POR LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO; NO CORRESPONDE SEGUIR ADELANTE EL JUICIO
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