Con votos en contra.
Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que la limitación no tiene fundamento racional y vulnera sus garantías constitucionales.

El Tribunal Constitucional rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto al artículo 12, inciso noveno, de la Ley 20.179, que establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca.
La disposición legal que fue requerida de inaplicabilidad establece:
«La entidad podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días. Su oposición se tramitará como incidente y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1) Pago de deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado. En ésta, no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 4) Concesión de prórrogas o esperas». (Art. 12).
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