Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que no concede recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento en el procedimiento laboral, no contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.
La Constitución no define lo que debe entenderse por debido proceso y los elementos que lo configuran varían según los fines que persiga el procedimiento de que se trate. Además, no corresponde al Tribunal determinar qué sistema de revisión de las decisiones judiciales es el más idóneo.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, presentado por el empleador.
La norma legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver gestión pendiente –un recurso de hecho seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago-, es la siguiente:
“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” (Art. 476, inciso primero, Código del Trabajo).
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