Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.
Ley que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura en cuanto establece son inoponibles a los cesionarios de factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales contra los cedentes, no resulta contraria a la Constitución.
No vulnera la igualdad ante la ley desde que no existe una verdadera diferencia de trato entre iguales. Tampoco el debido proceso ni el derecho a la defensa, puesto que la ley contempla mecanismos de defensa suficientes respecto del destinatario de la factura y mneos puede existir una limitación ilegítima al ejercicio de los mismos que los afecte en su esencia.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentado por la Municipalidad de San Bernardo que impugnó el artículo 3 de la Ley 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura, en la oración “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieran podido oponerse a los cedentes de la misma”, contenida en su inciso tercero.
La precitada disposición legal estable lo siguiente:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (…)
Temas
Te puede interesar

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Normas que declara incompatible la calidad de pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y la de trabajador activo afecto al mismo régimen previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Requerimientos de inaplicabilidad rechazados, con voto en contra.
Norma que establece que la tasación del bien inmueble a rematar en el juicio ejecutivo será la del rol de avalúos vigente para efectos de la contribución de haberes, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por empate de votos.
Norma transitoria de la ley Nº21.121 que modifica el Código Penal en materia de corrupción y que establece que se mantendrán vigentes las que regían con anterioridad a su publicación, no produce efectos inconstitucionales.

