Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que obliga al propietario de un inmueble urbano edificado a instalar a su costa el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado a la red pública de agua potable o de alcantarillado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que se le otorga un tratamiento privilegiado a la empresa sanitaria en desmedro de los derechos reconocidos constitucionalmente a los miembros del comité, en cuanto a pesar de que son propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de un pozo, se faculta a la empresa a imponer a los vecinos la obligación de instalar y conectarse al arranque de agua potable que provea la concesionaria.

Por Redacción·04 de marzo de 2024·2 min de lectura
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El Comité de Agua Potable Aldea Campesina de la Ciudad de La Unión, solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las expresiones “deberá instalar a su costa el arranque de agua potable” y “podrán ser clausurados por la autoridad sanitaria, de oficio o a petición del prestador”, contenidas en el artículo 39 de la Ley General de Servicios Sanitarios.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 39.- Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria.

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